Por José Alejandro Ayuso
A propósito de la anunciada demanda por alegada difamación en una corte federal de la Florida, la que me incluye como prologuista de un libro que denuncia uno de los casos más sonados en el país de violación a la Constitución y de falta de transparencia en el manejo del erario, con esta tercera entrega culminamos la serie sobre las decisiones jurisprudenciales emblemáticas en casos que la prensa ha criticado el desempeño de funcionarios públicos.
Vimos que tanto la Suprema Corte de los Estados Unidos como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos amplían los límites de la protección del derecho fundamental a la expresión y la información con criterios de pluralismo y tolerancia cuando se trata del debate político. Influenciada por estas doctrinas, ahora examinaremos una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, parte integrante del sistema interamericano que, a contrapelo de lo que algunos juristas pretenden desconocer hoy con relación al tema del derecho fundamental a la nacionalidad, constituye un verdadero orden supranacional por mandato soberano del pueblo dominicano expresado a través de la Constitución de la República.
Se trata del caso “Herrera Ulloa” que refiere a supuestas violaciones cometidas por Costa Rica por haber emitido una sentencia penal y civil condenatoria por “ofensas en la modalidad de difamación” al periodista Mauricio Herrera Ulloa y al medio de comunicación social “La Nación”, como consecuencia de haber publicado diversos artículos que reproducían parcialmente información de algunos periódicos europeos referentes a supuestas actividades ilícitas del señor Félix Przedborski, a la sazón representante de Costa Rica ante la Organización de Energía Atómica en Austria, en calidad de Cónsul ad honorem.
Al decidir, la Corte Interamericana no analizó si los artículos publicados constituían un delito determinado de conformidad con la legislación costarricense, sino si con las consecuencias de las condenas penal y civil impuestas, el Estado vulneró o restringió el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención.
Al resolver la cuestión de fondo condenando a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia contra el periodista Herrera Ulloa, la Corte señaló que “las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”.
Para la Corte, la exigencia del tribunal costarricense de exigir al periodista probar la veracidad de los hechos atribuidos por diversos periódicos europeos al señor Przedborski, “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención… toda vez que “produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista”… La autocensura ha sido uno de los efectos más perniciosos y directos de la sentencia condenatoria, por lo cual la presunta víctima ha dejado de publicar notas cuya veracidad tenía confirmada por el miedo a tener que enfrentar una nueva denuncia penal”.
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