Por Rosario Espinal
En acción veloz, la Junta Central Electoral (JCE) realizó una auditoría de los libros de registro de nacimiento de 1929 al presente, según estableció la Sentencia TC 168/13.
Los resultados de la auditoría de 84 años de registros, realizada en ocho días, son los siguientes: hay 53,847 extranjeros inscritos en el registro civil dominicano. De ellos, 29,455 (55%) fueron inscritos de acuerdo a la normativa correspondiente y 24,392 (45%) irregularmente. Del total de extranjeros registrados, 36,326 (67.4%) son de origen haitiano, y de estos, 13,672 fueron inscritos irregularmente.
En base a estos datos, los propagandistas de la Sentencia TC 168/13 dicen que pocas personas serán afectadas por dicha sentencia. ¿Es eso cierto? Veamos la falacia.
La Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) de 2012 estimó que en el país hay alrededor de 500 mil inmigrantes haitianos y unos 200 mil descendientes nacidos en República Dominicana. Esta encuesta se realizó porque los censos dominicanos nunca han contado bien los inmigrantes. El gobierno ha ignorado su existencia, y si no los cuenta, no existen como sujetos de derechos.
Dado que sólo hay 36,326 personas de origen haitiano en el registro (13,672 irregularmente inscritos), y unos 200 mil descendientes de inmigrantes haitianos según la ENI, podemos concluir que: 1) una ínfima cantidad de descendientes de indocumentados se ha inscrito en el registro civil dominicano en los últimos 84 años; 2) el registro civil nunca ha estado repleto de haitianos ni de sus descendientes. Esto es buena noticia; no ha habido tanta tramposería como se decía.
¿Afecta la Sentencia TC 168/13 sólo a los 24,392 inscritos incorrectamente (13,672 de origen haitiano), o a muchos de los más de 200 mil descendientes de inmigrantes que actualmente hay en el país?
La Sentencia TC 168/13 niega la nacionalidad dominicana a todos los descendientes de inmigrantes indocumentados a partir de 1929, estén o no en el registro civil.
El argumento utilizado es el mismo de la Suprema Corte de Justicia en diciembre 2005: los descendientes de inmigrantes indocumentados son equiparables a los nacidos de personas en tránsito. Por tal motivo, las disposiciones de la Sentencia TC 168/13 afectan a todos los descendientes de indocumentados, la gran mayoría de origen haitiano.
Como la mayoría de esos descendientes nunca se inscribió en el registro civil, según muestran los datos de la JCE, probablemente seguirán viviendo en el anonimato, y la Sentencia TC 168/13 los desincentiva aún más para que se registren porque les niega la nacionalidad.
Por razones de justicia humana y de seguridad nacional, el gobierno dominicano debería documentar la población inmigrante y sus descendientes, pero siempre ha preferido el desorden y la ilegalidad. Por ejemplo, la Ley de Migración fue aprobada en el año 2004 y a la fecha se han registrado pocos inmigrantes.
Si negar la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados hace feliz a muchos dominicanos, que disfruten. Pero eso no resuelve los problemas fundamentales.
Para enfrentar el tollo migratorio y sus consecuencias sociales, República Dominicana tiene que controlar eficazmente la frontera. Para nadie es un secreto que Haití es el país más pobre e inestable de las Américas, y un alto porcentaje de su población desea emigrar. Pero también hay que integrar a los descendientes de inmigrantes que nacieron y se criaron en territorio dominicano.
Lo demás puede servir de arenga nacionalista, pero no contribuye a resolver el tollo migratorio, fundamento de la súper-explotación de la mano de obra inmigrante.
La soberanía se sustenta en el orden, la justicia y la ley. La ley injusta es mala ley y socava la soberanía.
Adenoma Hepático en paciente con Esplenectomía Previa: Estudio Sonografico
y Elastografico
-
Femenina de 42 años de edad con historia de esplenectomía previa hace unos
años y 4 cesáreas. Consulta con su gastroenterólogo por estreñimiento
severo y...
Hace 6 días
No hay comentarios:
Publicar un comentario
galley472@yahoo.com