CARTA ABIERTA A LOS OBSTRUCCIONISTAS DE LA JUSTICIA POR ARGELIA TEJADA YANGÜELA
CONFÍA EN QUE UN JUEZ HONESTO DECIDA INVESTIGAR AL EX PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La fiscal Yeni Berenice Reynoso fue incongruente en sus argumentos para rechazar la querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández y la Fundación Global, Democracia y Desarrollo.
“La Magistrada Fiscal no investigó ni verificó la ocurrencia de los hechos imputados; lo que puede interpretarse como una forma de eludir sus responsabilidades para adoptar las medidas pertinentes y levantar el acta de acusación correspondiente. Habló con generalizaciones sin presentar evidencias concretas para dar credibilidad a sus argumentos”, declaró en una carta pública la profesora e intelectual Argelia Tejada Yangüela.
Explicó que legalmente no se entiende la explicación de la representante del Ministerio Público en el Distrito Nacional.
“La Magistrada tenía que haber explicado ¿por qué no son aplicables a Leonel Fernández Reyna los Artículos del Código Penal Números 166, 167, 174, 175, 176, y 361 (en sus Artículos 1 y 4, letra d) que contemplan y sancionan la prevaricación, la concusión, el delito de, funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad y el perjurio?”, dice en su carta
A continuación la carta de Argelia Tejada Yangüela
¿JUSTICIA PARA ALGUNOS?
CARTA ABIERTA A LOS OBSTRUCCIONISTAS DE LA JUSTICIA
Mayo 30, 2013
El pasado viernes 24 de mayo, la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso sorprendió a la población archivando de manera definitiva la querella presentada por Guillermo Moreno y sus abogados contra Leonel Fernández y FUNGLODE. Sus razones son incongruentes y la Fiscal no presentó evidencias para sustentarlas. Su decisión no se comparece con hechos que no investigó para poder declarar que en el país no existen leyes para juzgar los delitos imputados al ex –presidente y su Fundación.
En uno de sus argumentos la Magistrada Fiscal declara que “las donaciones a fundaciones no están reguladas por la ley”. Como si la Fundación del ex -presidente pudiese compararse con una iniciativa privada. Y como si el dueño de FUNGLODE no pueda ser juzgado por las leyes que prohíben el enriquecimiento personal de funcionarios públicos utilizando el poder que les confieren sus cargos.
En otra declaración, la Fiscal declara que las leyes dominicanas no “tipifican” los delitos imputados. La lógica es correcta para cualquier acto que no esté criminalizado: no puede condenarse lo que la ley no sanciona. Pero este no es el caso. La Fiscal no procedió a verificar la ocurrencia de los hechos punibles que comprometen a Leonel Fernández y las leyes citadas por el grupo de abogados constitucionales empoderados para justificar la querella por violación a la Constitución y a las Leyes del Código Penal.
La Magistrada Fiscal no investigó ni verificó la ocurrencia de los hechos imputados; lo que puede interpretarse como una forma de eludir sus responsabilidades para adoptar las medidas pertinentes y levantar el acta de acusación correspondiente. Habló con generalizaciones sin presentar evidencias concretas para dar credibilidad a sus argumentos.
La Magistrada tenía que haber explicado ¿por qué no son aplicables a Leonel Fernández Reyna los Artículos del Código Penal Números 166, 167, 174, 175, 176, y 361 (en sus Artículos 1 y 4, letra d) que contemplan y sancionan la prevaricación, la concusión, el delito de, funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad y el perjurio?
Además, debió explicar, ¿por qué no “tipifican” los delitos imputados los Artículos 3, letras a y b, 4, 5, 8, letra B, 18, 26, y 27 de la Ley 72-02 y el Artículo 2, letra A del Reglamento de aplicación de dicha Ley, contenida en el Decreto No 20-03, de fecha 14 de enero de 2003, todos los cuales contemplan y sancionan el Lavado de Activos y el Incremento Patrimonial Derivado de Actividades Delictivas y el artículo 146 de la Constitución que proscribe los actos de Corrupción?
¿Por qué no explicó las razones por las cuales los Artículos 3, letras a y b, 4, 20 y 29 de la Ley 72-02 todos los cuales contemplan y sancionan el Lavado de Activos no son aplicables a la Fundación global Democracia y Desarrollo, Inc.?
Si otros jueces siguen los pronunciamientos de funcionarios que intentan mantener la querella archivada con el sofismo de desacreditar al mensajero (acusando de políticas las motivaciones de Guillermo Moreno), solamente lograrán deslegitimizar aún más al Poder Judicial. No es secreto que el PLD ha politizado los poderes del Estado y pervertido su independencia. Los legisladores firmaron una reforma Constitucional para criminalizar los pecados católicos y firmaron contratos sin leerlos contrarios al interés nacional; sordos al clamor del pueblo en su contra.
La decisión que definirá si la querella procede o debe mantenerse archivada le pertenece al presidente del Primer Juzgado, el juez Román Berroa Hiciano. Mantengo la esperanza, de que no importa cuán corrupto sea un sistema, siempre surgirán jueces como Antonio de Jesús Pichardo, dispuestos a arriesgar sus vidas para dictar sentencias de acuerdo a sus conciencias, no por miedo u oportunismo en defensa del “Jefe”. Por eso, Guillermo Moreno y sus abogados apoderados, no se han dado por vencido. Hoy representan la esperanza del pueblo de que el Poder Judicial se dignifique, la corrupción se persiga y la Justicia deje de ser Justicia para algunos y se transforme en Justicia para todos.
Por un estado laico, justo, y libre de intereses espurios,
Argelia Tejada Yangüela
Adenoma Hepático en paciente con Esplenectomía Previa: Estudio Sonografico
y Elastografico
-
Femenina de 42 años de edad con historia de esplenectomía previa hace unos
años y 4 cesáreas. Consulta con su gastroenterólogo por estreñimiento
severo y...
Hace 3 días
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