COMENTARIO A MODIFICACIÓN CÓDIGO PROCESAL PENAL
Cójanlo
Publicado por elnacional
Una cosa son las querellas temerarias y otra el derecho que debe asistir a todo ciudadano de actuar contra un funcionario que incurra en faltas en el desempeño de su cargo. Pero el Congreso, cuyos integrantes están atiborrados de privilegios irritantes, prefirió blindar a los funcionarios, sin importar las violaciones que cometan, frente a cualquier acción de la ciudadanía con la modificación del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Que se trate de un retroceso en materia de derecho y transparencia es lo que menos atañe a unos congresistas cuya ambición personal ha estado siempre por encima de los intereses de la nación.
Con la modificación razón tiene el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, para considerar que se cierran las puertas y la participación de los ciudadanos en la persecución de delitos y contra violaciones de los derechos humanos cuando son cometidos por funcionarios públicos.
El desatino blinda la impunidad al dejar en manos del Ministerio Público la potestad para actuar contra los altos cargos que incurran en algún tipo de violación. De no observarse la ley, los funcionarios podrán hacer y deshacer sin ningún temor de que serían procesados.
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