martes, 5 de marzo de 2013

EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL ORO

Por Eduardo García Michel

En 9 de noviembre del 2000, siendo quien suscribe miembro de la Junta Monetaria, se presentó al organismo una comunicación enviada por el Presidente de la República, mediante la cual se informaba la decisión del Gobierno de licitar las operaciones de Rosario Dominicana y la creación de la Comisión de Licitación. Esto causó conmoción en el organismo monetario, pues alteraba las escalas institucionales.

El capital de Rosario Dominicana era propiedad del Banco Central, al que, además, le adeudaba cerca de RD$4,000 millones. El derecho y la lógica indicaban que al propietario le correspondía monitorear y dirigir, con transparencia y credibilidad absoluta, un proceso en que nadie más que el propio Banco Central estaba interesado en que se realizara.

A requerimientos muy activos y decididos, el presidente Mejía restableció el canal institucional, y encargó a la Junta Monetaria que asumiera la responsabilidad del proceso de licitación, como en efecto se hizo. Así se zanjó un potencial conflicto interinstitucional.

En la reunión de la Junta Monetaria del 10 de abril del 2001, se aprobaron los términos de referencia. Y en la del 26 de abril, la licenciada Sonia Guzmán informó sobre el resultado de su participación, y la de un equipo designado al efecto, en la conferencia Invirtiendo en las Américas, celebrada en Miami. La misión de ese equipo consistía en hacer contacto con las firmas mineras potencialmente interesadas en participar en la licitación de Pueblo Viejo, para lo cual mantuvieron reuniones con Newmont Mining Corporation; Gold Fields Exploration, Inc; Barrick Gold Corporation; Homestake Mining Company; M.I.M. Exploration Pty, Ltd; y Placer Dome, a las que entregaron los términos de referencia y el calendario.

Este evento puso en marcha el proceso de licitación, dentro de un marco creíble y confiable.

En la reunión de la Junta Monetaria del 12 de julio del 2001 se aceptaron las recomendaciones de la Subcomisión técnica, la Comisión de Licitación y el Consejo de Administración de Rosario Dominicana (engrosado a estos efectos con miembros de la propia Junta Monetaria), y se declaró a la empresa Placer Dome como la firma que obtuvo el primer lugar en la licitación. El segundo lugar correspondió a M.I.M. Holdings Ltd. Se estableció un plazo de 60 días para que el Gobierno dominicano negociara la carta de intención con Placer Dome.

El 7 de marzo del 2002 se conoció y aprobó la propuesta de que el Banco Central diera su consentimiento a las resoluciones primera, segunda y tercera adoptadas por el Consejo de Administración de Rosario Dominicana en esa misma fecha.

Dichas resoluciones establecían lo siguiente: a) autorizar la renuncia de Rosario Dominicana a las concesiones Pueblo Viejo y Pueblo Viejo I; transferencia al Estado Dominicano de todos los activos y accesorios relativos a dichas concesiones a los fines de su declaratoria como reserva fiscal y su ulterior arrendamiento a Placer Dome, en el entendido de que la plena efectividad de estas medidas estará condicionada a la suscripción de un acuerdo intergubernamental entre el Estado dominicano y el Banco Central; b) autorizar al Presidente de Rosario Dominicana a suscribir el contrato de arrendamiento de derechos mineros; c) autorizar que a cambio de la cesión de sus derechos el acuerdo intergubernamental debía permitir al Banco Central satisfacer directamente la totalidad de sus créditos contra Rosario Dominicana de las rentas provenientes del arrendamiento de la reserva fiscal y de los inmuebles contenidos en la misma y las demás rentas serían percibidas por el Estado Dominicano; y d) liberar a Rosario Dominicana y al Banco Central de cualquier pasivo ambiental histórico de la mina de Pueblo Viejo, de cualquier deuda o acreencia que pudiere tener Rosario Dominicana frente a los órganos y departamentos del Gobierno Central, así como de cualquier pasivo contingente que pudiere surgir.

Así quedó expedito el camino para la entrega de la concesión a Placer Dome.

El 19 de marzo del 2002, la Junta Monetaria autorizó al Banco Central a pactar el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, juntamente con el Estado Dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., y la empresa Placer Dome. El día 22 de marzo del 2002 la Junta Monetaria conoció y aprobó dicho contrato especial de arrendamiento.

Es importante saber que los términos de referencia y el contrato firmado con Placer Dome fueron elaborados con la asistencia de expertos internacionales muy calificados y muy respetados en la materia. El contrato establecía, como beneficios en favor del Estado Dominicano, el 25% de participación en las utilidades netas y el 3.2% como regalía por Retorno Neto de Fundición, aparte del 25% de impuesto sobre la renta. También contemplaba que Placer Dome se haría cargo de una parte del costo de recuperación ambiental.

Barrick Gold compró ese contrato a Placer Dome, y no otro. Al solicitar y obtener su modificación en 2009, hay que lamentar que también se echara por la borda un notable esfuerzo de asegurar transparencia, seguridad jurídica, y resultados justos para las partes envueltas. La esencia de la licitación fue vulnerada, pues con las nuevas condiciones introducidas las otras empresas licitantes muy bien pudieron haberla ganado, mientras que el Estado quedó afectado en sus expectativas de ingresos, lo que alteró, en su contra, el principio de estabilidad fiscal.

Una forma de consolidar la seguridad jurídica es proceder a respetar los términos originales del contrato del 2002. Esto tendría la ventaja adicional de que garantizaría la explotación de la mina en un clima de paz y respeto mutuo, en vez de hacerlo en medio de conflictos permanentes, paralelos a la insatisfacción de la comunidad.

El valor extraordinario del oro contenido en la mina a los precios actuales, bien podría alcanzar para que ninguna de las partes envueltas se sintiera perjudicada.

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