viernes, 1 de abril de 2011

Juristas explican al Presidente cómo en el Congreso se violó la Constitución

Afirmaron que "los excesos y salidas del Congreso Nacional más allá de lo dispuesto por la nueva Constitución son inadmisibles atentados al Estado social y democrático de derecho".

Lery Laura Piña/Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un grupo de reconocidos juristas le envió una carta al presidente Leonel Fernández en la que explican por qué la aprobación de las leyes orgánicas observadas por el Poder Ejecutivo sólo es constitucional si se aprueba con al menos las dos terceras partes de la totalidad de votos y no con la mitad más uno, como sostienen los legisladores peledeístas.

La misiva está firmada por los abogados Milton Ray Guevara, Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez, Carlos Salcedo, Francisco Àlvarez, Cristóbal Rodríguez, Eric Raful, Servio Tulio Castaños, Nassef Perdomo y Félix Tena, todos de reconocida trayectoria en el ejercicio del derecho.

Los expertos citaron dos argumentos por los que sostienen que la aprobación de las leyes orgánicas debe ocurrir con las dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes en cada cámara.

En primer lugar citaron lo que contempla el artículo 102 de la Constitución sobre la aprobación de las observaciones: "Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101".

El grupo de abogados señaló que, en este artículo, queda claro que luego de que el Poder Ejecutivo observa una ley, ésta debe ser remitida a la cámara que corresponda y aprobada nuevamente, aprobada como una ley de manera íntegra porque es de este modo cómo la Constitución plantea que sea discutida y no sólo sus observaciones. Es decir que se requiere la misma mayoría para aprobar una ley orgánica haya sido observada o no lo haya sido previamente.

Con esto, los juristas desmontan el argumento respaldado en la mañana de este jueves por el vicepresidente de la República, Rafael Alburquerque, quien considera que hay un vacío jurídico para la aprobación de una ley observada.

En segundo lugar, los expertos rechazaron la justificación que dan algunos legisladores oficialistas que expresan que no se estaba discutiendo leyes propiamente, sino proyectos de leyes, y que, en consecuencia, no se requería la misma mayoría que es requerida para modificar las leyes.

En este sentido aclararon que las leyes del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional ya tenían categorías de leyes aunque no habían sido promulgadas y, por lo tanto, se requería de las dos terceras partes de los votos presentes para su aprobación, como establece el artículo 112 de la Constitución:

"Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras".

En la comunicación, los juristas le recordaron al Presidente de la República, que también es abogado, que la Suprema Corte de Justicia ha dejado claro este tema en ocasiones anteriores y le recomendaron una sentencia del 3 de enero de 2002 en la que este organismo se pronuncia sobre el tema.

Finalmente, el grupo de juristas expresa que "los excesos y salidas del Congreso Nacional más allá de lo dispuesto por la nueva Constitución son inadmisibles atentados al Estado social y democrático de derecho que la propia Constitución reconoce".

31 de marzo del 2011

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