LOS EFECTOS PERVERSOS DE LA ALIANZA ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA IGLESIA ROMANA
Por Argelia Tejada Yangüela
Los días 21 de enero, la Iglesia Católica Romana y el Estado Dominicano celebran con una misa y un Tedeum una de las identidades de la madre de Jesús que viste la bandera dominicana. Visitada por miles de peregrinos, su imagen es símbolo del nacionalcatolicismo y la más alta expresión de la religiosidad popular.
En 1938, el Arzobispo de Santo Domingo envió un mensaje al clero, para que en el día de la “festividad Nacional de Nuestra Señora de la Altagracia, madre de los dominicanos” se le pida “que ilumine al Honorable Señor Presidente de la República [Rafael Trujillo] en el sentido de reconsiderar su decisión expresada en el histórico documento que acaba de reconocer el país…Vuestra Reverencia exhorte a los fieles que eleven una ferviente plegaria colectiva con el fin indicado”.[1]
Esta es una de las Cartas que a la Conferencia del Episcopado Dominicano no le interesa que usted conozca. La “iluminación” de que habla el Arzobispo, tiene el objetivo de mover al pueblo a una movilización que clame por la re-elección del genocida después de 8 años en la presidencia y haber creado un escándalo internacional el año anterior por la masacre haitiana. Toda similitud, no es pura coincidencia.
Esa fidelidad de los príncipes de la Iglesia a sus presidentes, es lo que explica que el Concordato Trujillista aún esté vigente. Por esa razón, es importante sistemáticamente participar y apoyar iniciativas como las tomadas por Guido Riggio y su abogado Rhadamés Bonilla de intimar a los jueces del Alto Tribunal Constitucional para que respeten la Constitución Dominicana que en sus artículos decreta un estado laico, no un estado confesional. (Ver artículo en Acento.com.do titulado Movimiento intima al TC para que se abstenga de promover una religión en particular, el mismo contiene un enlace para la lectura del Acta de Alguacil enviada a cada juez).
El Estado Laico es el único modelo de relación Iglesia-Estado que garantiza igualdad de todas las religiones ante los poderes del Estado, que respeta el derecho a la libertad de conciencia de cada persona, y que no discrimina a nadie por sus creencias religiosas o por la ausencia de las mismas.. Veamos a continuación la importancia de cambiar este modelo de relación, que de facto gobierna en República Dominicana y obstaculiza la educación cívica de la ciudadanía y el disfrute pleno de sus derechos.
Primero: lo que el Estado Laico no es. Un estado laico es diferente a un estado ateo. Éste último discrimina a los creyentes impidiéndoles su plena participación política y obstaculiza las prácticas religiosas en el espacio privado de sus Iglesias. Niega así la libertad de conciencia a quienes no son ateos, como sucedió en el Siglo XX con el inicio de los comunismos históricos en la Unión Soviética, China, Corea del Norte, y más tarde Cuba entre otros.
El Estado Laico es además diferente del Estado Plurireligioso o Multicultural que floreció en Europa y Canadá a finales del Siglo XX. Resultados de diversos estudios concluyen que en Europa el modeloplurireligioso está agotado y en vías de extinción—evangélicos, tomen nota. No ha podido integrar a la población de inmigrantes al conjunto de la población nativa--una de sus metas principales—y discrimina a la población de los “nones” que no profesan ninguna religión.[2]
El grupo de los nones o no afiliados a ninguna religión se proyecta como dominante en el paradigma religioso de las sociedades avanzadas de la Europa Oriental y Occidental, así como en la generación del milenio estadounidense. Mundialmente es tan numeroso como el grupo de la Iglesia Católica Romana.
Un estado laico tampoco es un estado confesional por carecer de una Iglesia Oficial. Éste último constituye el modelo de relación iglesia-estado que de facto opera en República Dominicana. El estado confesional financia a la Iglesia estatal, le otorga el monopolio de la enseñanza de sus dogmas y cumplimiento de sus preceptos en las escuelas públicas y otras instituciones estatales, y la favorece con privilegios jurídicos. Entre ellos, la excepción de no encarcelar a clérigos, monjas o religiosos criminales, algo muy conveniente para ocultar pederastas. Si la misma Iglesia no los destituye de su investidura, no acudirán a los tribunales, como ocurrió con los curas pederastas identificados por las niñas violadas en la Institución Católica de Higüey.
Segundo: Lo que el Estado Laico es. El Estado Laico es neutral ante todas las religiones y ante las personas ateas, agnósticas o que no profesan ninguna religión—los “nones”. Este último es un segmento importante de la población mundial que incluye a más de 1 millón de dominicanos y dominicanas de más de 18 años de edad.
Para comprender el concepto de la relación iglesia-estado que denominamos estado laico, es necesario estudiarlo en el contexto histórico de su surgimiento: en el momento en que los derechos humanos fundamentales se convierten en la esencia del estado de derecho.
El estado laico es un legado del pensamiento de la humanidad sobre los ejes que legitiman la gobernabilidad. Patricia Linares Prieto, una de las intelectuales contemporáneas que contribuyó a sustentar la base filosófica y jurídica para lograr la anulación del Concordato y el establecimiento del Estado Laico en Colombia, nos explica los cambios en el pensamiento filosófico que hicieron posible la separación del estado y la iglesia en la historia occidental.
Desde una perspectiva filosófica, Linares Prieto describe la ruptura con la filosofía clásica de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino y el surgimiento del pensamiento renacentista que sustituye el paradigma religioso de la autoridad propia del Medievo, por uno más racional, como consecuencia del surgimiento del método científico en Inglaterra con Sir Francis Bacon (1561-1642) y su aplicación a las ciencias naturales con Isaac Newton.
Pero no es hasta el siglo XVIII con la Ilustración, donde surgen las ideas que conforman el pensamiento de la humanidad contemporánea y el surgimiento del Estado Laico:
“En términos políticos la modernidad se expresa en la consolidación de la democracia constitucional, el Estado de derecho y el reconocimiento de los derechos fundamentales. En esta perspectiva, el hombre ya no es concebido como parte de un orden preexistente al que debe sujetarse para alcanzar un ideal de justicia. Por el contrario el hombre nace como sujeto y toma un lugar preeminente en la vida social y política y la protección de sus derechos individuales se convierte en obligación fundamental del Estado. La modernidad constituye al hombre en responsable de la construcción de un orden social justo, en hacedor de la historia y por ello, para actuar, el mismo ya no necesita autorización distinta a la propia, ya no debe recurrir a la providencia….Es así como la modernidad se caracteriza por la racionalización de las creencias y la separación nítida entre lo privado y lo público, entre lo religioso y lo civil.”[3]
Es esta evolución histórica, particularmente en Occidente, la que determina que los primeros estados laicos surgieran a finales del Siglo XVIII en Francia y en 13 colonias del Nordeste Americano. Fueron el resultado de movimientos que se rebelaron contra el sistema de dominación impuesto por la nobleza y el clero católico en Francia; y por el Imperio de Gran Bretaña y la Iglesia Anglicana en sus colonias.
En los Estados Unidos, la proclamación de la Independencia de las 13 colonias norteamericanas el 4 de julio de 1776, definió tres derechos que los gobiernos debían proteger: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. En 1791 se estableció como primer enmienda a la Constitución original, lo que Thomas Jefferson llamó “un muro de separación entre el estado y las iglesias”, dando lugar al primer estado laico.
Francia, el segundo estado laico, es un ejemplo del poder de la Iglesia Católica para revertir los procesos liberadores a través de Concordatos. La Revolución Francesa de 1789 enfrentó la alianza de la nobleza y el clero católico y enarboló la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano inspirando movimientos liberadores alrededor del planeta. Pero los cambios políticos posteriores a la Revolución Francesa determinaron que Napoleón Bonaparte firmara el Concordato de 1801 para establecer un estado confesional. No fue hasta la proclamación de la Ley del 9 de diciembre de 1905, que Francia definitivamente estableció la separación del Estado de las iglesias.
Relaciones Estado-Iglesia en República dominicana
En República Dominicana, la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844 en su artículo 38 declara que: “La religión católica, apostólica, romana es la religión del Estado”. Esta confesionalidad no puede atribuirse a Juan Pablo Duarte, exilado en Venezuela, y quién previamente había sido excomulgado y con sentencia de muerte si no abandonaba la nación. El poder del clero católico para incidir en la vida pública de la naciente República se concentró en el Obispo Tomás de Portes, quién además amedrentó a los que no apoyaran a Pedro Santana con excomunión.
La Carta Pastoral de julio de 1844, es otro de los acontecimientos históricos que la Iglesia quiere que usted no lea y que espero los historiadores asuman con integridad en los volúmenes históricos que escribirán en ocasión del 200 Aniversario del Padre de la Patria. No es posible entender el surgimiento de la República Dominicana con una dictadura en vez de democracia si intencionalmente se oculta la conspiración eclesiástica en contra de Juan Pablo Duarte y el proyecto de soberanía nacional. (Ver un artículo en dos partes que publiqué en este blog, La Traición de la Iglesia a Duarte).
Las modificaciones que siguieron a la Constitución de noviembre de 1844 continuaron definiendo el carácter confesional del estado hasta el 1924. Estas reconocen en algunos casos la presencia de otros cultos, pero limitando su radio de acción a la esfera privada de sus templos.[i] No fue hasta la revisión del 13 de junio de 1924 donde se omite el artículo sobre la oficialidad de la Religión Católica, y en el Art. 6to se consagra “la libertad de conciencia y de cultos como inherentes a la personalidad humana”.
La actual Constitución del 26 de enero de 2010 declara en su artículo 45 la esencia del estado laico: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. Además, amplía en el Artículo 39 el Derecho a la Igualdad ante la ley y el disfrute de los mismos derechos, libertades y oportunidades y en su artículo 6to expresa la supremacía de la Constitución sobre el Concordato de 1954 con las palabras siguientes: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. [Mi subrayado]
Nuestra Constitución actual consagra la separación del estado dominicano de las iglesias y asume una posición neutral ante las mismas. El problema es que de facto, la relación del Estado Dominicano con la Iglesia Católica está regulada por el Concordato de 1954, violatorio a la Constitución. Según el Concordato, las relaciones entre las partes contratantes se hacen “en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana”. El problema es que para los políticos, la Constitución parece que todavía constituye “un pedazo de papel”.
Es por eso que hago un llamado a la población para que se una al movimiento por un estado laico, el cual demanda que los poderes del Estado no violen los derechos constitucionales de la ciudadanía. Es necesario renegociar con el estado del Vaticano un acuerdo que se limite a las relaciones diplomáticas entre dos estados libres e independientes como se establece con otros estados soberanos.
Es hora de finalizar la manipulación política de la Iglesia Romana y la manipulación religiosa de los representantes de los poderes del Estado Dominicano. ¡Basta ya de presenciar con pasividad y cobardía extrema este abrazo perverso de la política y la religión!
[i] Esta confesionalidad estatal se mantuvo en las revisiones del 25 de febrero de 1854 en su artículo 25; 14 de noviembre del 1865 en su artículo 28; 14 de Septiembre de 1872, en su artículo 10; 24 de marzo de 1874 en su Artículo 30; y la del 12 de junio de 1896 en su artículo 13.
[1] Félix A. Mejía. Via Crucis de un Pueblo. México Editorial Veracruz, 1951, p. 48. Citado por William Wipfler, Poder, Influencia e Impotencia, p. 95.
[2] Will Kymlicka. The current state of multiculturalism in Canada and research themes on Canadian multiculturalism 2008–2010. Canada: Minister of Public Works and Government Services, 2010.
[3] Patricia Linares Prieto. ¿Cómo surge y porqué se hace necesario un estado laico en Colombia? Accesible enhttp://www.estadolaico.info/IMG/pdf/Ponencia_Final_Patricia_Linares_28-04-2011.pdf
[4] Esta confesionalidad estatal se mantuvo en las revisiones del 25 de febrero de 1854 en su artículo 25; 14 de noviembre del 1865 en su artículo 28; 14 de Septiembre de 1872, en su artículo 10; 24 de marzo de 1874 en su Artículo 30; y la del 12 de junio de 1896 en su artículo 13.
Publicado en Acento.com.do
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